Apalancandote en un mundo de vacas blancas

lunes, 20 de junio de 2016

Obligados a realizar la declaración de IRPF/IASS 2016

Si todavía no sabe si esta obligado o no a realizar la declaración jurada de IRPF o IASS por las rentas obtenidas en 2015 el siguiente esquema lo ayudará a despejar dicha duda.









IRPF

IASS


Respecto a la deducción por arrendamiento:

¿Quiénes pueden acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles?

En primer lugar, cabe mencionar que para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IRPF (por rentas de trabajo) o IASS durante el ejercicio 2015. Por lo tanto aquellas personas que no hayan generado los mencionados impuestos, no podrán hacer uso del crédito fiscal por arrendamientos.

Tendrán acceso entonces los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) y el IASS que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido:

                      • Celebrados por escrito
                      • Tengan un plazo mayor a un año
                      • Puedan identificar al arrendador


¿Qué se puede descontar?


Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2015, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.


Respecto a la deducción por pago de cuotas de préstamo hipotecario:

¿Quiénes pueden acceder a la deducción de cuotas de préstamos hipotecario de vivienda?

Cabe aclarar que se trata de una deducción incluida en el IRPF y no en el IASS. Podrán acceder entonces, aquellos que sean contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo.

¿Cuáles son las condiciones para poder realizar la deducción?

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

             • Que los montos pagados por cuotas hayan sido para la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. Para ello se consideran las cuotas pagadas de:

                                       o Préstamos hipotecarios.

                                       o Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la                                                      ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.

                                       o Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.


                • Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000. Se encuentra                                           disponible un Simulador para el cálculo del costo de la vivienda.


Para consultar si tienes devolución de IRPF/IASS o IRNR da click Aquí e ingresa tu número de documento en el espacio con la leyenda "RUT"

Fuente: DGI

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